martes, 20 de octubre de 2015

¿Existen establecidos descanso para los trabajadores?

Tratándose de turnos de más de cuatro horas, los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso dentro de la jornada de media hora, de carácter irrenunciable. 

El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno. En todos los casos, siempre se debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Los empleadores pueden concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.

Ley Chile ,(2015),biblioteca del congreso nacional de Chile,descansos establecidos para los trabajadores, recuperado de : http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/trabajadores-portuarios

Imagen 18
imagen x,(2015),descando trabajadores portuarios, recuperado de : http://portalportuario.cl/wp-content/uploads/2015/03/2015-03-25-11.43.22-2-e1427646211605.jpg


No hay comentarios:

Publicar un comentario