martes, 3 de noviembre de 2015

Que exigencias especiales se hace al empleador que contrata trabajadores eventuales para labores portuarias.

El empleador que contrate a uno o más trabajadores portuarios eventuales deberá tener oficina establecida en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento que debe elaborar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, documento que debe llevar, además, la firma del Ministro de Defensa.

El empleador que contrate trabajadores portuarios eventuales y sus representantes o apoderados deberán ser chilenos. Si el empleador fuere una sociedad o una comunidad, se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que sus administradores, presidente, gerente o directores, según el caso, sean chilenos; y que más del cincuenta por ciento del capital social o del haber de la comunidad pertenezca a personas o entidades chilenas.


Ley Chile, (2015),bibloteca del congreso nacional de Chile, exigencias especiales al empleador, recuperado de: http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/trabajadores-portuarios


Referencias biblográficas:
Imagen 21
Imagen x, (2015), empleador portuario, recuperado de: http://www.rosenthallevy.com/es/wp-content/uploads/2013/06/iStock_000016636619XSmall1.jpg

Quien debe asegurar que los trabajadores tengan instalaciones adecuadas para el descanso.

El que debe asegurar que los trabajadores tengan instalaciones adecuadas para el descanso es el concesionario del frente de atraque, las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, las empresas de muellaje que operen dicho puerto.

 Ley Chile ,(2015),biblioteca del congreso nacional de Chile,Quien debe asegurar que los trabajadores tengan instalaciones adecuadas para el descanso,recuperado de : http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/trabajadores-portuarios


Imagen 20:
Imagen x,(2015),concesionario del frente de atraque, recuperado de: https://www.google.cl/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRxqFQoTCO6DsZu59cgCFUohkAodrnwKqw&url=http%3A%2F%2Fwww.revistanuestromar.cl%2Fnm%2Fpuerto-de-coronel-inaugura-renovada-sala-de-descanso-financiada-por-reciclaje%2F&psig=AFQjCNHDWJuMyDHzZ2eB64xdxcOroBUDsQ&ust=1446680611539208



miércoles, 28 de octubre de 2015

Video/ Imagen " Lugares de descanso".

Imagen 19
Imagen x(2015),lugar de descanso trabajadores portuarios, recuperado de: http://www.google.cl/imgres?imgurl=http://www.revistanuestromar.cl/nm/wp-content/uploads/2015/03/image1.jpg&imgrefurl=http://www.revistanuestromar.cl/nm/en-sti-comenzaron-a-funcionar-los-comedores-para-que-portuarios-se-tomen-la-media-hora-de-colacion/&h=1936&w=2592&tbnid=SObvXN28EFlrXM:&docid=Xns19KWyMq_9kM&hl=es-419&ei=sM0wVpTkJIqiwASNh5_oDA&tbm=isch&ved=0CCEQMygHMAdqFQoTCJT8z_Si5cgCFQoRkAodjcMHzQ


miércoles, 21 de octubre de 2015

Trabajo seguro.


Referencias biblográficas: 
Geraldine López, Publicado el 28/10/2013,TRABAJO SEGURO, recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=YrU0BoKxJXk

Equipo proteccion personal.


Referencias biblograficas:
ACHS,Publicado el 06/09/2012,Curso de Equipo de Protección Personal (EPP),recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=4ymvWwkMDy0



martes, 20 de octubre de 2015

¿Existen establecidos descanso para los trabajadores?

Tratándose de turnos de más de cuatro horas, los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso dentro de la jornada de media hora, de carácter irrenunciable. 

El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno. En todos los casos, siempre se debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Los empleadores pueden concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.

Ley Chile ,(2015),biblioteca del congreso nacional de Chile,descansos establecidos para los trabajadores, recuperado de : http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/trabajadores-portuarios

Imagen 18
imagen x,(2015),descando trabajadores portuarios, recuperado de : http://portalportuario.cl/wp-content/uploads/2015/03/2015-03-25-11.43.22-2-e1427646211605.jpg


Como se controla el cumplimiento de la normativa laboral en las actividades portuarias.

La Dirección del Trabajo debe coordinar con la autoridad marítima un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria.

Dirección del trabajo: 


Su Misión Institucional es: Velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo y promover el ejercicio pleno de la libertad sindical, fomentando el diálogo social, fortaleciendo sistemas de prevención y solución alternativa de conflictos, que permita relaciones más justas y equitativas entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a un sistema democrático de relaciones laborales.


Ley Chile ,(2015),biblioteca del congreso nacional de Chile,sobre cumplimiento de la normativa,recuperado de : http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/trabajadores-portuarios

imagen 17
imagen x,(2015),trabajadores portuarios, recuperado de: https://centrodenoticiasnh.files.wordpress.com/2011/01/almacenadorawarehouse.jpg